SEGURO DE VIDA

El Seguro de Vida es contratado para proteger económicamente a las personas que dependan de ti en caso de tu fallecimiento, pues estos contarán con una indemnización que permita cubrir temporalmente sus necesidades económicas.

Formas de Seguro de Vida

  • Seguro de vida temporal: La aseguradora pagará la indemnización acordada si falleces dentro del periodo de vigencia de la Póliza; si sobrevives a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

  • Seguro de vida entera: También llamado seguro de vida universal, el mismo no tiene un límite de tiempo, por lo que la Aseguradora pagará la indemnización siempre que a la fecha de tu fallecimiento el contrato de seguros se encuentre vigente y al día en el pago de primas.

  • Seguro con ahorro En este caso, se pacta un límite de tiempo en el que como asegurado aportas a tu fondo. Si durante ese periodo falleces, la Aseguradora pagará una indemnización a tus beneficiarios; en cambio, si sobrevives a dicho plazo, la Aseguradora te pagará un monto pre establecido. En estos casos, tienes derecho a “rescatar” los fondos de tu seguro, es decir, a retirar dinero del fondo antes de la fecha de vencimiento pactada, ello en las condiciones establecidas en la póliza de seguro.

TIP:

Los seguros de vida, con excepción al Seguro Vida Ley, pueden ser contratados a favor de las personas que elijas y no sólo de tus herederos.